Son diferentes los tipos de IVA que existen en España y no todas las maneras de tratarlo son las mismas. Las empresas tienen que enfrentarse a diferentes regímenes, tipos de tasa impositiva y declaraciones de la misma. Parece complicado, pero no lo es. Sigue leyendo este artículo y disipa todas las dudas que puedan surgir alrededor del IVA en las empresas.
Qué es el IVA
Para comenzar con este artículo, nada mejor que definir bien que es el IVA. Es el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava de manera indirecta el consumo de todo producto y servicio. Es decir, no se aplica sobre la renta del consumidor, sino sobre las fases de fabricación y distribución de los productos. Es el segundo impuesto más importante en España en cuanto a recaudación, solo superado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF.
Podemos decir que son pocos los productos y servicios que escapan a esta tasa impositiva. Ya sea con un porcentaje o con otro, casi todos los productos están gravados con este impuesto. La entidad que se encarga del IVA es la Agencia Tributaria.
Para los que no conozcan su historia, este impuesto se comenzó a aplicar el 1 de enero de 1986, cuando España ingresó en la entonces conocida como Comunidad Económica Europea (CEE) y vino a sustituir a la tasa indirecta, llamada Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, que era el que existía hasta ese momento.
Los diferentes tipos de IVA
No todos los productos están marcados por el mismo porcentaje impositivo, esto depende del tipo de productos, si son básicos o de uso general. En España existen tres tipos de IVA, que se regularon gracias a la Ley del IVA, que entró en vigor el 28 de diciembre de 1992 y está recogida en la ley 37/1992.
IVA General 21%
Es el porcentaje que se aplica por defecto a la mayor parte de productos y servicios, entre los que se encuentran, por ejemplo, la ropa, el bricolaje, el tabaco, servicios de hostelería, compra de electrodomésticos. Todos los productos que no se encuentren incluidos en los otros dos tipos de IVA, se encuadran en el porcentaje general.
IVA reducido 10%
En el IVA reducido tributan la mayor parte de productos y servicios. La lista es bastante larga os dejamos los principales grupos de productos que se encuadran en este tipo de IVA:
- Alimentos (menos los considerados de primera necesidad). Quedan excluidas las bebidas alcohólicas, que tributan al IVA general y están gravadas dentro de los impuestos especiales.
- Los productos y servicios empleados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- El agua para alimentación o para el riego
- Aparatos y complementos para suplir deficiencias físicas tales como gafas o lentillas.
- Productos sanitarios, materiales, equipos e instrumental que se use para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades.
- Entradas a cines, teatros, conciertos, eventos deportivos o parques de atracciones
- Viviendas, garajes y anexos.
- Transporte de viajeros y sus equipajes
- Hostelería, restaurantes, campings y suministros de comidas y bebidas pata consumir en el acto.
- Asistencia sanitaria, dental y curas termales.
- Obras de renovación y reparación de la casa.
- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
IVA Superreducido 4%
Los bienes y productos de primera necesidad se gravan con un impuesto del 4%. Entre estos se incluyen:
- Alimentos básicos como pan, harina, leche, frutas, verduras, queso, legumbres y cereales.
- Medicamentos
- Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas
- Prótesis e implantes para personas con discapacidad
- Libros y periódicos
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y atención residencial
- Alquileres de viviendas de protección oficial.
Productos y servicios exentos de IVA
Aunque a primera vista puede parecer que en España absolutamente todo está gravado con el impuesto sobre el valor añadido, existen una serie de productos y servicios que no suman a su coste de facturación el IVA.
Algunos de estos productos son los siguientes:
- Los seguros, reaseguros y capitalización
- Operaciones médicas
- Actividades de carácter social sin ánimo de lucro
- Los productos financieros y de ahorro (pero no los servicios de asesoramiento)
- Enseñanza en centros públicos y privados y clases particulares.
Caso especial: IGIC
El IVA es un impuesto que se aplica en todo el territorio nacional, exceptuando Canarias, Ceuta y Melilla. Y en las islas cuentan con una variación de este porcentaje impositivo, llamado Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, que aplica sus propias reglas. Se podría considerar como diferentes tipos de IVA aplicados a este territorio en concreto:
- Tipo cero (0%): se aplica a la entrega de agua, los productos sanitarios, libros, periódicos y revistas, la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, alimentos y transporte aéreo o marítimo entre las islas. La energía eléctrica tributa al 0% únicamente cuando los consumidores son titulares de un punto de suministro con potencia igual o inferior a 10kW. En los demás casos, la energía tributa al 3%.
- Tipo reducido (3%): se aplica a la minería, industria química, textil, maderera, papelera, al transporte terrestre y a la reparación de vehículo. El tipo reducido en el resto de España es del 10%.
- Tipo general (7%): se aplica sobre la mayoría de los productos y sobre los que no están recogidos en el resto de las categorías. En el resto de España es del 21%. Como dato, desde el año 2020, las telecomunicaciones (teléfono, Internet y plataformas televisivas) han pasado del tipo reducido al general.
- Tipo incrementado (9,5%): entregas de ciertos tipos de vehículos o transporte.
- Tipo especial incrementado (13,5%): se aplica sobre el tabaco con un precio superior a 1,8 euros la unidad, las bebidas alcohólicas, artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
- Tipos especiales (20% y 35%): el primero de los tipos se aplica sobre la elaboración de tabaco negro y el segundo sobre el tabaco rubio.
Cómo se tratan los tipos de IVA en las empresas
Sin duda, el tratamiento del IVA ocasiona más de un quebradero de cabeza en las empresas. Es importante tener en cuenta que existe una distinción entre el IVA soportado y el IVA repercutido para las empresas, ya que, en ciertos casos, estos porcentajes impositivos pueden deducirse de las cuentas de la empresa y estar sujetas a devolución por parte de la Administración.
El IVA devengado (o repercutido) es el porcentaje que las empresas, autónomos y profesionales aplican en sus facturas emitidas por una prestación de un servicio o por la venta de un producto, o lo que es lo mismo, es el importe que deben ingresar en Hacienda. El IVA devengado nunca podrá ser deducible para la empresa, ya que es un importe que empresas y autónomos cobran a través de sus ventas o actividades, no lo pagan ellos directamente.
Sin embargo, el IVA deducible (o soportado) es la cantidad que los profesionales, empresas y autónomos deben abonar al adquirir un producto o servicio, cantidad que pueden deducir en las declaraciones del IVA.
Leer artículo El IVA deducible y los gastos de empresa
Como hemos dicho ya anteriormente, todos los consumidores deben hacer frente al pago del IVA cuando adquieren un bien o servicios. Pero un profesional puede recuperarlo mediante el modelo 303 de liquidación del IVA.
Todas las personas físicas o jurídicas sujetas a IVA que sean consideradas como profesional o empresas deben hacer la declaración. Lo más habitual es hacerlo de manera trimestral, si bien es cierto que es posible optar a una declaración mensual. Vamos a ver las diferentes situaciones que pueden darse al presentar la declaración del IVA tras la diferencia entre el IVA devengado y el soportado.
Si el saldo es positivo, hay que ingresar esa cantidad a la Agencia Tributaria.
Si no se ha realizado ninguna actividad y no hay ningún tipos de IVA a declarar, hay que marcar la casilla a tal efecto en la declaración.
Si el saldo es negativo (es mayor la cantidad de IVA soportado que la del IVA devengado), hay dos opciones. O bien la compensación del resultado, es decir que este saldo negativo cuente como IVA soportado junto al del siguiente trimestre, o bien devolución del resultado, que solo es posible en el cuarto trimestre si durante los trimestres anteriores no se han podido compensar los resultados o si en esa declaración el saldo es también negativo.
Desde el mes de julio del año 2017, la Agencia Tributaria lanzó el Suministro Inmediato de Información (SII) basado en el seguimiento de los Libros de Registros del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con el SII, el seguimiento se realiza de manera casi inmediata de los registros de información. A través de este proceso, se establece un plazo de cuatro días para remitir la información desde la fecha de expedición de la factura o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos). Después de cada facturación el contribuyente deberá enviar a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde será obligatorio llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de las operaciones realizadas.
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